Reglamentación de Créditos.
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Es la modalidad de crédito otorgado con recursos propios de la Cooperativa, destinado a cubrir necesidades y/o gastos varios de cualquier índole que tenga el Asociado, para lo cual debe traer sus respectivos soportes.

1. CUPO :El cupo máximo de este crédito será hasta el doscientos cincuenta por ciento (250%) de los Aportes Sociales menos (-) la deuda. Y la tasa de interés es del 1.7% mensual.

2. REQUISITOS: Los requisitos generales contenidos en el Articulo 4º de la presente Reglamentación de crédito.

3. FORMAS DE DESEMBOLSOS: Dependiendo la clase de necesidad y/o gasto que genere y solicite el asociado , se girarán a nombre de las entidades beneficiarias, se entregarán ordenes para los proveedores con los que exista convenio con CEDEC ó se harán desembolsos directamente al asociado.

CREDITO ORDINARIO