Reglamentación de Créditos.
.............................................................................................................................................................................................

Definición: Modalidad de crédito otorgado con recursos propios de la Cooperativa, destinado a la adquisición de pólizas o contratos de seguros que beneficien al Asociado y/o a su cónyuge o compañera permanente, padres o hijos que estén inscritos en el registro social de CEDEC, y hermanos de acuerdo a lo convenido con la aseguradora.

1. PLAZO: No deberá sobrepasar la vigencia del seguro o póliza que origino el préstamo..

2. REQUISITOS:

•  Los requisitos generales contenidos en el artículo 4º de la presente Reglamentación de crédito.

• Copia del documento que demuestre propiedad del bien asegurado.

•  La modalidad de préstamo para Pólizas y Seguros, se amortizará de acuerdo con las condiciones contractuales entre CEDEC y la Compañía de Seguros.

•  Estar al día en el pago de sus obligaciones.

PARÁGRAFO 1: Este crédito se otorgara únicamente a través de los convenios que haya firmado CEDEC; para lo cual el Consejo de la Administración brindará a los Asociados la facilidad de adquirir o tomar estas pólizas con las aseguradoras sin que se constituya como nivel de endeudamiento para los Asociados, por lo que CEDEC actúa como entidad recaudadora. Esta situación deberá ser notificada oportunamente al asociado.

PARAGRAFO 2: En los casos en que el Asociado asalariado no se le efectúe el descuento o el independiente no cancele la cuota del mes, deberán consignar en una cuenta de CEDEC, los valores correspondiente a la(s) cuota(s) de la póliza constituida para garantizar y mantener el seguro, de lo contrario pierde los derechos y le será suspendida la póliza.

PARAGRAFO 3: Para la póliza global de vehículos, cada Asociado podrá asegurar hasta el máximo de vehículos que la compañía de seguros le permita, de acuerdo a la negociación hecha con la Cooperativa al respecto y que sean propiedad del Asociado, de su cónyuge o compañera permanente, de sus padres, de sus hijos y de sus hermanos

3. DESEMBOLSO: CEDEC efectuará el pago de la póliza en la forma acordada con la aseguradora, y de acuerdo a este convenio se efectuará el cargo de la obligación a los asociados..

CREDITO VIVERES.