Es la modalidad de crédito en dinero, otorgado por la Cooperativa con recursos externos, a los Asociados que tienen contrato de trabajo a término indefinido con salario no integral y/o pensionados que devenguen este tipo de prima, para su libre inversión.
A. PRIMA SEMESTRAL
La vigencia es a partir del primer día del segundo (2) mes de cada semestre del año y su respaldo es la prima semestral laboral. La Administración informará a los Asociados, la fecha en la que se iniciará la recepción de solicitudes y el respectivo desembolso.
CUPO: Es el cien por cien (100%) de la prima, liquidada sobre el Sueldo Básico menos otras deducciones pendientes por este mismo concepto. Se deberá considerar para el cálculo del cupo de este anticipo, las políticas para la cancelación de las primas en las diferentes empresas donde está vinculado el asociado.
Se exceptúan los Asociados que pertenezcan a aquellas empresas en donde les exija recibir como mínimo un SMMLV por este concepto.
PLAZO Y AMORTIZACIÓN: Esta modalidad de crédito requiere para su cancelación, no exceder el periodo de la prima pagadera en Mayo, junio, noviembre y/o diciembre del mismo año en que se solicitó.
PARÁGRAFO: En aquellos casos en que el descuento por nómina no alcance a cubrir la totalidad de los avances por prima, deberán hacer los abonos correspondientes a través de consignaciones realizadas en cuentas de la Cooperativa.
B. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Esta modalidad sólo se aplica a los Asociados asalariados y para tener derecho a ésta, el Asociado debe tener cumplida la quincena doce (12) de cada año y su respaldo es la prima por este concepto, pagadera en la quincena (24).
CUPO: El cupo máximo de esta modalidad de crédito será hasta por el cien por ciento (100%) del valor de la prima liquidada sobre el sueldo básico, de acuerdo a lo estipulado en cada empresa, menos otras deducciones pendientes por este mismo concepto, de acuerdo al Artículo 59 del Régimen Laboral Colombiano.
PLAZO Y AMORTIZACION: El plazo para el pago es la Quincena (24) y se deberá cancelar en una cuota.
REQUISITOS: Los requisitos generales contenidos en el Artículo 4º de la presente reglamentación y los especificados para estos créditos en el mismo Artículo.
PARÁGRAFO: Los avances sobre prima semestral y de antigüedad no afectarán la capacidad de endeudamiento de los Asociados para la liquidación de créditos.