Modalidad de crédito que la Cooperativa transitoriamente y con recursos externos o propios, otorga a los Asociados, que en forma regulada y segura son beneficiarios de créditos para solución de vivienda por parte de los fondos de vivienda de las empresas para las cuales laboran y con las que CEDEC deberá tener firmado el respectivo convenio de descuento.
1. CUPO: El monto máximo de este préstamo será hasta el quince (15%) de la suma aprobada por el fondo de Vivienda de la(s) Empresa(s) Empleadoras.
2. PLAZO Y AMORTIZACIÓN: Las empresas empleadoras deben cancelar a CEDEC estos créditos en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del desembolso al asociado, vencido este plazo CEDEC procederá a efectuar los descuentos respectivos, con la excepción, que se reciba una comunicación de su empresa en la que nos informe que el crédito se encuentra vigente y en trámite
Para efectos de los descuentos, CEDEC procederá a enviarlos al departamento de Nómina para que sean aplicados, con: Primas Semestral, de Antigüedad, y en evento que exista un saldo, en forma quincenal sin que exceda el plazo a un (1) año.
Los requisitos generales contenidos en el Artículo cuarto (4º) de la presente reglamentación, y los especificados para estos créditos en el mismo Artículo.
PARÁGRAFO 1: La modalidad de este crédito no afectará la capacidad de endeudamiento de los Asociados para la liquidación de créditos y no se considerará para la suspensión de servicios.
PARÁGRAFO 2: Si al cabo de los seis ( 6 ) meses del plazo máximo para la cancelación de éste, el Asociado desiste del crédito ante el Fondo de Vivienda o Entidad prestadora para la compra de vivienda, mejora o liberación y no ha cancelado la obligación a la Cooperativa, éste crédito deberá ser cancelada en un plazo de 12 meses, en cuotas quincenales y con las tasas pactadas inicialmente y se tendrá en cuenta para la capacidad de endeudamiento y de pago.